Plazo de presentación:
Desde: 15/01/2024 Hasta: 31/03/2024

Finalidad: Mejora de la eficiencia energética de las empresas turísticas de Extremadura.

Destinatarios: Podrán ser personas beneficiarias, cualesquiera de los sujetos que se enumeran a continuación, que tengan residencia fiscal en España:

  • Las personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada que sean propietarias de edificios existentes destinados a alojamiento turístico.
  • Las personas físicas o jurídicas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios destinados a alojamiento turístico que acrediten dicha condición mediante contrato vigente que los faculte de forma expresa para acometer aquellas actuaciones para las que se solicita la subvención.
  • En ambos supuestos, los alojamientos turísticos deberán figurar inscritos en el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura a la fecha de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la convocatoria y su extracto.

Son alojamientos turísticos los siguientes:

  • Alojamientos turísticos hoteleros: hoteles, hoteles-apartamento, hoteles balnearios, hostales y pensiones.
  • Alojamientos turísticos extrahoteleros: apartamentos turísticos, albergues turísticos y campamentos de turismo.
  • Alojamientos rurales: casa rurales, casas-apartamento rural, casas-chozo y hoteles rurales.

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